El día 19 de Junio celebramos un desayuno de trabajo impartido por D. Angel Valverde, Socio – Director de Valverde Abogados, en el que se analizó los principales aspectos de la reforma laboral y su incidencia en la empresa familiar
Para el ponente cualquier reducción de impuestos que sirva para incentivar el consumo y que pueda ayudar al crecimiento debe ser bienvenida, si bien el pasado viernes 23 de Junio comenzó a rodar el balón en el partido definitivo entre el gobierno y los ciudadanos de la prometida reforma fiscal con visos de que el resultado del mismo será un más que seguro empate.
Las propuestas del informe Lagares han quedado como un profundo y valioso estudio técnico del panorama tributario deseable y sus consejos se materializaran en pocas realidades a tenor de la presentación proporcionada por el gobierno.
La reforma apoya sin duda a las rentas bajas que han sido muy castigadas por la crisis económica pero se queda corto para apoyar el crecimiento empresarial. Es evidente que la reducción de tramos y de tipos de gravamen de la tarifa general y el aumento de los mínimos personales y familiares mejora la renta disponible de los ciudadanos pero los tipos máximos se aplican demasiado “pronto” de forma que las rentas más altas tributarán a tipos marginales máximos, aunque más reducidos, desde 60.000 euros. En definitiva toda renta por encima de 30.000 euros pagará más a Hacienda.
La reducción en la tributación de la renta del ahorro se produce residualmente consolidándose de facto la elevación de tipos que se llevó a cabo en el periodo 2012 a 2014 reduciéndose en los primeros tramos pero sometiéndolos a un tipo máximo del 23 % en el año 2016.
Está siendo muy criticada la limitación a la exención de la indemnización por despido, medida evidentemente recaudatoria y que pretende justificarse en motivos de “equidad” cuando lo que denota es la necesidad de incrementar la recaudación tributaria en unos momentos en los que los despidos son una fuente de renta disponible precisamente para las rentas bajas. La propuesta incrementa los derechos tributarios privilegiados en las situaciones de insolvencia retirando a los trabajadores capacidad de consumo.
La bajada de los tipos de retención aplicables a los autónomos y profesionales tampoco se produce efectivamente, ya que solo se aplica a las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto se consolida el tipo del 21% que fue creado de forma transitoria.
En el Impuesto sobre Sociedades la bajada de tipos se produce en dos tramos estableciéndose para el 2015 un tipo del 28% fijando como definitivo el 25%. El objetivo recaudatorio se mantiene ya que los pagos fraccionados incrementados, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y la deducibilidad del fondo de comercio no se modifican. Concretamente la reforma propone una limitación del 60% a la compensación de bases imponibles negativas que no es sino otra medida para incrementar la recaudación.
Sorprende el mantenimiento del régimen fiscal de PYMES cuando la comisión LAGARES propuso su desaparición. Veremos lo que se tarda en eliminar.
Respecto al tratamiento de la deducción por doble imposición y el de las plusvalías de participaciones superiores al 5% se introduce un régimen de exención similar al de aplicación a la participación de entidades no residentes. Alternativa que si supone una interesante novedad.
La reforma establece para todas las entidades con carácter general una limitación máxima a la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes en un máximo del 1% de la cifra de negocios de la entidad en un intento de incrementar nuevamente la recaudación.
Merece destacar las modificaciones que se introducen la Ley General Tributaria por el alcance que van a tener en las relaciones diarias del ciudadano con la Administración.
Principalmente es relevante la lista de morosos tributarios en la que se expondrán públicamente los deudores tributarios y la publicación anual de la lista de paraísos fiscales. Asimismo, se introduce una excepción al periodo de prescripción administrativa de cuatro años cuando se comprueben créditos fiscales fuera del periodo de prescripción y un nuevo supuesto para entender interrumpido el plazo de prescripción cuando se trate de deudas tributarias conexas.
La letra pequeña de la reforma introduce muchas más aclaraciones normativas que se irán puliendo los próximos meses pero sin duda lo que se ha vendido como una reforma que baje los impuestos no es sino una consolidación de los supuestos de recaudación que se introdujeron para controlar la crisis económica.
Esperemos los textos legales definitivos. Sin embargo el futuro deja ciertos nubarrones a la espera de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones que no se ha producido aún y que visto lo visto puede ser igual de “beneficioso” para el ciudadano que la propuesta realizada por el gobierno para renta y sociedades.